En el BOE de 22 de marzo de 2016 se ha publicado este RD, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
Este RD tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/29/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples.
Este real decreto establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los recipientes a presión simples que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata de recipientes a presión simples nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o bien son recipientes a presión simples nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
A fin de facilitar la evaluación de la conformidad con estos requisitos, se establece una presunción de conformidad para los recipientes a presión simples que se diseñen y fabriquen de acuerdo a las normas armonizadas que se adopten, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para establecer especificaciones técnicas detalladas de estos requisitos.
En vista de la naturaleza de los riesgos que representa el uso de los recipientes a presión simples y para que los agentes económicos y las autoridades competentes puedan demostrar y garantizar que los recipientes a presión simples comercializados cumplen los requisitos esenciales de seguridad, se establecen unos procedimientos de evaluación de la conformidad que exigen la intervención de organismos de control notificados a la Comisión Europea.
La Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, establece módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, del menos estricto al más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido. Para garantizar la coherencia intersectorial y evitar variantes «ad hoc», los procedimientos de evaluación de la conformidad deben elegirse entre dichos módulos.
Por otro lado, es esencial que todos los organismos de control desempeñen sus funciones al mismo nivel y en condiciones de competencia leal. En consecuencia, se establecen requisitos de obligado cumplimiento por parte de los organismos de control que deseen ser notificados para prestar servicios de evaluación de la conformidad.
El sistema de notificación establecido en el presente real decreto se complementa con el sistema de acreditación establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. Dado que la acreditación es un medio esencial de verificación de la competencia de los organismos de control, se utiliza también a efectos de notificación. Una acreditación transparente, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que garantice el nivel de confianza necesario en los certificados de conformidad, es considerada como la forma adecuada de demostrar la competencia técnica de dichos organismos de control.
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