El Ministerio de Sanidad acaba de publicar la Resolución en la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
A partir de su entrada en vigor, España permitirá que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid, además de con una PCR, con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, realizadas 72 horas antes de su llegada.
La incorporación de la prueba TMA no es la única modificación que establece respecto a lo estipulado en la Resolución de 11 de noviembre de la Dirección General de Salud Pública, ya que además se excepciona de este control sanitario a las personas menores de seis años.
Por otra parte, y con el objetivo de facilitar la obtención de dicho documento acreditativo, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.
Como sucede hasta ahora, el Formulario de Control Sanitario que los pasajeros deben cumplimentar antes de su entrada a España, recogerá una pregunta sobre si dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a nuestro país, pudiendo solicitarse al pasajero en cualquier momento la acreditación del resultado de la misma.
Además, se mantienen los controles sanitarios que ya se llevan a cabo a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada (control de temperatura, control visual…).
Esta nueva resolución surte efectos desde hoy día 10 de diciembre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
[button link=»https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15878.pdf»] Acceso a Resolución de 9 de diciembre de 2020[/button]
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