Con la publicación del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores se ponen en marcha una serie de reformas legales que en su conjunto modifican de manera sustancia la legislación en materia de tráfico y circulación.
Su objetivo principal es proporcionar un nuevo modelo de seguridad que permita reducir el número de accidentes de tráfico, y con ello el número de fallecidos y heridos graves como consecuencia de los mismos.
Entre los principales cambios destacan:
- Se incrementa de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Se eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección, incorporando explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, con una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- Se unifica en 2 años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados (bajo sanción de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen).
- Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no, informándose en rojo o verde en función de si está vigente o no.
En cuanto a MOVILIDAD URBANA, se definen límites generales de velocidad:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el BOE (11 noviembre de 2020).
La segunda gran área de incidencia es la regulación de los vehículos de MOVILIDAD PERSONAL, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Por último, respecto al ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, y como ya hemos señalado, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Respecto a las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
[button link=»https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13969.pdf»] Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación (BOE 11/11/20)[/button]
[button link=»https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf»] Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores (BOE 1/11/20)[/button]
[button link=»http://www.dgt.es/Galerias/prensa/2020/11/mir_paquete_reformas_Trafico.nota.pdf»] Nota de prensa con resumen de reformas[/button]
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