EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS – POLVO RESPIRABLE DE SÍLICE CRISTALINA

El pasado 23 de diciembre se publicó el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

A través del mismo se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Como principales novedades incorpora un Valor Límite de Exposición Profesional para el polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo de 0,05 mg/m3 y la concesión de un periodo transitorio de adaptación a este valor de un año, hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el cual el valor límite de exposición se mantendrá en 0,1 mg/m3.

Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

En el nuevo RD se indica asimismo que, para garantizar la mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en relación con la exposición al polvo respirable de la sílice cristalina, el Instituto Nacional de Silicosis elaborará una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que prestará su apoyo técnico.

 

Pulmones

 

Las modificaciones incluidas se resumen en:

  • Tiempo de aseo para las personas trabajadoras: debe dedicarse a los fines previstos

Las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.

  •  Actualización del Anexo I: Lista de sustancias, mezclas y procedimientos

Se añaden en el Anexo I los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.

  •  Modificación del Anexo III: Valores límite de exposición profesional

Se actualiza el Anexo III para incorporar los nuevos agentes de la directiva europea y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.

  • Referencia genérica: Normativa de Protección de Datos

El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

  • Guía Técnica: actualización

Cada actualización de la Guía Técnica, prestará especial atención a los cambios introducidos en los anexos del real decreto y propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales