Ya en la campaña 2020, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se previeron medidas sanitarias a aplicar en dicha actividad, reflejadas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, como anexo de la citada orden.
Asimismo, la Orden SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la obligación de comunicar las contrataciones de trabajadores agrarios temporales, al objeto de conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la campaña 2020 y de reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dispositivos adecuados de aislamiento. La vigencia de ambas normas se refiere a la campaña de recolección de la fruta durante el año 2020.
Dada la pervivencia de la situación de riesgo sanitario y visto que la adopción de actuaciones preventivas y de identificación y limitación de cadenas de contagio son fundamentales en el control de la enfermedad, siguen siendo necesarias medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios en la campaña de 2021 próxima a iniciarse, por lo que resulta imprescindible disponer con antelación de la máxima información posible relativa a la movilización de recursos humanos previstos por los titulares de las explotaciones agrícolas con plantaciones de frutales, sin perjuicio de las correspondientes obligaciones de comunicación establecidas en la legislación laboral, de seguridad y salud y de seguridad social.
Tal situación impone según el legislador la necesidad de retomar las medidas preventivas previstas para la campaña de 2020 y establecer las actuaciones precisas en relación con la campaña agrícola 2021, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, así como publicar, actualizada, la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas.
Por ello, con fecha 18 de febrero se publica en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN SAN/52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Objeto
Establecimiento de medidas excepcionales y obligatorias aplicables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores temporales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, incluyendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.
Ámbito territorial de aplicación de las medidas
En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Medidas preventivas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales
Serán de obligado cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas, en el desarrollo de la campaña agrícola 2021, las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID19) en las explotaciones agrícolas, que se publica como ANEXO I de la Orden.
Las medidas de la guía podrán actualizarse mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad.
Declaración responsable del titular de la explotación agrícola
¿Quién está obligado?
Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su identificación.
¿Qué debe contener la declaración responsable?
En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constatación de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.
En el caso de que en la declaración responsable no se autorice expresamente a la Administración a realizar cuantas comprobaciones se consideren necesarias, deberá aportarse toda la documentación acreditativa que sea requerida.
Plazo y forma de presentación
Las declaraciones responsables reguladas en el apartado anterior deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden (18/03/2021). En caso de producirse, por causa de fuerza mayor, una modificación de las circunstancias previstas, deberá presentarse una nueva declaración responsable con una actualización de los datos
Cuando quienes sean titulares de las explotaciones estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la declaración responsable se efectuará a través del tramitador telemático online (TTO) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo 2408 el número de procedimiento asignado.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar su declaración responsable en papel o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de las declaraciones que vayan a presentarse en papel, la confección de la declaración responsable, con todos los datos necesarios, se llevará a cabo también a través del mencionado tramitador telemático online (TTO). Se podrá presentar, en su caso, la declaración responsable de manera telemática a través de un representante, para lo que deberá adjuntarse durante el procedimiento de registro la autorización a dicho representante convenientemente firmada.
Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas
Los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el ANEXO II de la Orden.
El citado modelo cumple asimismo con la justificación de desplazamientos establecidos en el artículo 4 del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón.
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