NUEVA REGULACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS EN EXTERIORES

Publicado el RD-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el RD-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

 

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Una de las medidas que más impacto ha tenido en el control de la transmisión de la pandemia ha sido la obligatoriedad del uso de mascarillas, medida que se flexibiliza con la entrada en vigor de este RD.

La evolución del programa de vacunación junto a la evidencia científica sobre el menor grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en los espacios al aire libre ha permitido llevar a cabo este cambio, que afecta, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

 

El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en:

  • Espacios al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • Medios de transporte público, incluyendo andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
  • Eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • Centros penitenciarios, en este caso las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.

 

Competiciones deportivas

El artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

 

Terminales de aeropuertos

A través de este RD se recoge también la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

 

Estas medidas entrarán en vigor el 26 de junio de 2021.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales