El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nueva actualización de la Guía técnica de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
El RIPCI, ha sido afectado por la publicación del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
Este decreto, que entró en vigor el día 1 de julio de 2021, establece nuevas disposiciones sobre los medios humanos y técnicos que han de disponer las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios y la titulación, cualificación y conocimientos que se ha de exigir al personal de dichas empresas instaladoras.
Por ello, entre los cambios más relevantes de la Guía Técnica destacan:
- Inclusión del Real Decreto 298/2021.
- Ampliación de las aclaraciones sobre las inspecciones periódicas.
Para facilitar la interpretación de la legislación y normativa a aplicar, la nueva Guía de aplicación del RIPCI, presentan en unos cuadros sombreados los cambios introducidos.
Principales requerimientos de las empresas instaladoras y mantenedoras
Según el RD 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y su modificación en el RD 298/2021, de 27 de abril por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, caben destacar los siguientes requerimientos:
- Disponer de al menos un responsable técnico de la empresa contratado en plantilla a jornada completa, en posesión de un título universitario con competencia específica.
- Disponer, como mínimo, de un operario calificado para cada uno de los sistemas para los que la empresa está habilitada o un mismo operario si éste está calificado en todos los sistemas, contratado a jornada completa.
- Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
- Disponer de las herramientas y medios necesarios y establecidos en el RIPCI para desarrollar correctamente el servicio de instalación y/o mantenimiento.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que pueda provocar en la prestación del servicio por una cantidad mínima de 800.000 € por siniestro.
- Disponer de un certificado de calidad.
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