EXPOSICIÓN ACCIDENTAL DE TRABAJADORES QUE PUEDEN ENCONTRAR MATERIALES CON AMIANTO DURANTE SU ACTIVIDAD

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) junto con la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León han elaborado un cartel informativo que recoge los puntos más relevantes a tener en cuenta en caso de una exposición accidental con amianto durante la realización de la actividad laboral.

En España la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde el año 2002, pero su amplia utilización en el pasado hace que aún existan lugares de trabajo con materiales con amianto (MCA), lo que supone un grave riesgo de exposición en el momento que estos materiales se manipulan.

 

AMIANTO2

 

Con la realización de este cartel se lleva a cabo un análisis de las exposiciones de personas trabajadoras no especializadas en trabajos con amianto, pero que pueden estar expuestos de forma accidental a este carcinógeno debido a su actividad:

  • Rehabilitación y reformas en construcción.
  • Mantenimiento, reparación y desmantelamiento de instalaciones, estructuras, buques y equipos de trabajo.
  • Gestión de residuos…

A partir de este análisis, el estudio realiza una serie de propuestas de actuación para evitarlas.

 

 

Entre las conclusiones obtenidas cabe destacar:

  • Es necesario realizar un estudio de situación y diagnóstico en profundidad para formular propuestas de acciones preventivas específicas en función de las características singulares y situaciones/escenarios de exposición accidental en España.
  • Se debe abordar los riesgos asociados al deterioro y proximidad del final de la vida útil de los MCA, así como a la falta de información fiable sobre su localización e identificación en edificaciones, instalaciones, equipos de trabajo, medios de transporte, etc.
  • Es importante priorizar el colectivo de trabajadores construcción y mantenimiento, con especial atención a las demoliciones
  • Formación, guías de buenas prácticas, campañas de información y sensibilización específicas para estos colectivos.
  • Implantación de planes de gestión segura de MCA en las empresas, basados en identificaciones fiables de MCA, que permitan disponer y facilitar de la información a trabajadores que la necesiten para evitar que su actividad perturbe MCA
  • Reforzar el cumplimiento del deber de coordinación de actividades empresariales (CAE, art. 24 de LPRL) en la contratación de actividades y concurrencia en centros de trabajo con presencia de MCA.
  • Informar y sensibilizar sobre el deber de protección del empresario implica evitar las exposiciones accidentales e inadvertidas de estos profesionales, así como sobre su obligación de identificar los MCA que puedan suponer un riesgo.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales