Una de las líneas prioritarias del actual Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2021-2027) es la digitalización, y dentro de ésta, la atención al derecho a la desconexión digital.
Señalar también la Resolución del Parlamento Europeo de 2021 con recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre el derecho a la desconexión.
Estos son alguno de los motivos por los que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha presentado una serie de materiales divulgativos encaminados a promover el cumplimiento de las obligaciones empresariales en esta materia y a sensibilizar por otra parte a la población trabajadora.
¿CUÁLES SON ESTAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES?
Según se establece en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas.
Por este motivo deberán:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Consultar con las personas trabajadoras o sus representantes con carácter previo.
- Establecer las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las reglas de disponibilidad en su caso.
- Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
Este derecho a la desconexión digital va a garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto al tiempo de descanso, a los permisos y vacaciones, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Vídeo “Desconexión digital fuera del horario laboral”
Cartel ¿Sabías que la digitalización modifica la organización del trabajo?
Cartel ¿Sabías que tienes derecho a la desconexión digital sea cual sea tu puesto de trabajo?
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