La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón ha activado el Plan de Prevención por Altas Temperaturas, en el que se recogen las actuaciones preventivas para mitigar sus efectos sobre la salud.
La principal novedad de este año es la zonificación por regiones isoclimáticas como unidades de control y seguimiento, y no únicamente por provincias como estaba planificado hasta ahora. En el caso de Aragón ha quedado dividida en 9 zonas, que están predefinidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) consistiendo en áreas territoriales uniformes en cuanto a patrones diarios de temperatura.
Su objetivo es crear alertas más efectivas que contribuyan a reducir la mortalidad por olas de calor.
Como población diana se establece todas las personas residentes de Aragón, con especial hincapié en los cuidados a adoptar de:
- Personas mayores de 65 años y menores de 5 años.
- Gestantes.
- Personas con enfermedades crónicas (cardiovasculares, respiratorias,
- neurológicas o renales).
- Personas que toman medicación de forma crónica o consumen cantidad
- excesiva de alcohol.
- Personas con movilidad reducida.
- Trabajadores al aire libre.
- Personas que practican deportes al aire libre.
El Plan de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas Sobre la Salud abarca desde el 15 de mayo (6 de mayo en el caso de Aragón) hasta el 30 de septiembre, y las alertas por regiones isoclimáticas comenzarán a aplicarse a nivel nacional el próximo 3 de junio.
Señalar que se introduce un criterio de flexibilidad que va a permitir la activación fuera de este periodo en función de al previsión climatológica.
Recordamos que en el ámbito laboral según establece el Real Decreto-Ley 4/2023 en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, siempre y cuando las medidas de protección adoptadas por la empresa no puedan garantizar la debida protección de la persona trabajadora.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Estas son algunas recomendaciones a aplicar:
- Cambios de horarios de trabajo para evitar las horas de mayor calor
- Evitar los trabajos en solitario en las horas centrales del día.
- Habilitar sombras.
- Establecer sistemas de rotación para trabajar en el exterior.
- Proporcionar zonas de descanso adecuadas.
- Aumentar las pausas para favorecer la hidratación.
- Facilitar ropa de trabajo transpirable.