Incluir la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales contribuye a proteger la salud de las trabajadoras, erradicando de este modo las desigualdades de género que pueda haber en el ámbito laboral.
Debemos tener en cuenta que existen riesgos laborales que afectan de manera diferente a hombres y mujeres, por lo que pueden tener diferentes consecuencias en función de la persona expuesta:
- Muchas herramientas manuales de trabajo son diseñadas con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.
- Las mujeres sufren menos accidentes laborales graves que los hombres, en cambio, sufren más enfermedades crónicas.
- Existe mayor prevalencia de trastornos de ansiedad o depresión relacionados con la exposición a factores de riesgo psicosocial en las mujeres.
Por otra parte, según se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, las empresas deben incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales recurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se facilita la integración de la perspectiva de género en el actividad preventiva, para ello cuenta en su espacio web con un apartado en el que recopila la documentación más relevante en la materia dirigida a facilitar las actuaciones preventivas que protejan en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.