SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y BIENESTAR LABORAL

Publicada la ORDEN PEJ/980/2024, de 8 de agosto, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acciones que pretendan mejorar la salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras colaborando así con un entorno laboral más sano y seguro.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas empresas que cuenten con los siguientes requisitos:

  • tener un mínimo de uno y un máximo de cincuenta personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la subvención.
  • tener su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • realizar los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Se entenderá que contribuyen al bienestar laboral de las personas trabajadoras, entre otras, las siguientes acciones:

  • Servicios de dietética y nutrición: programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación / nutrición saludable (comedores con menú saludable, días de comida saludable, programas dirigidos a reducción de peso…).
  • Servicios de fisioterapia: programas o actividades para la prevención de trastornos músculo esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos.
  • Servicios de terapia ocupacional: programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado, favoreciendo de este modo la reinserción laboral.
  • Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica que potencien la mejora de la salud mental y el bienestar emocional de las personas trabajadoras.
  • Servicios de actividad física: programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.
  • Actividades y programas dirigidos a la prevención y control de adicciones.
  • Adecuación de espacios y servicios: facilitar la conciliación de la vida social y familiar de la plantilla adecuando espacios como salas de lactancia o servicio de guardería.
  • Programas para favorecer el autoconocimiento y la gestión emocional con objeto de aumentar su resiliencia en la percepción y afrontamiento en situaciones de riesgo derivadas del trabajo.

Todas las acciones deberán estar centradas en los factores de riesgo vinculados exclusivamente con la actividad productiva o de servicios asociada a la empresa solicitante.

La participación en las mismas será de carácter voluntario, pudiendo desarrollarse de forma individual o colectiva.

El importe de la subvención será de hasta un 50% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere el importe de 5.000 euros por beneficiaria y año.

Este porcentaje podrá ser de hasta un 70% con la misma limitación en determinados supuestos (adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, formar parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables…).

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios.

 

PERIODO SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables los gastos efectuados entre el día 1 de enero 2024 y el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

Aquellas empresas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud por medios electrónicos a través del enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-la-mejora-de-las-condiciones-de-salud-y-bienestar-laboral-en-los-centros-de-trabajo/convocatoria-2024 (procedimiento número 10406 “Ayudas para la mejora de las condiciones de salud y bienestar laboral en los centros de trabajo”).

 

PLAZO DE SOLICITUD

Del 03/09/2024 al 23/09/2024.

 

DESCARGAR ORDEN PEJ/980/2024

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales