NUEVO REAL DECRETO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Se acaba de publicar el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

La finalidad de este RD es regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, según lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

 

PRINCIPALES NOVEDADES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 893/2024

Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

Será obligatorio que las personas empleadoras realicen una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, adoptando las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar situaciones de riesgo si así se desprenden de esta evaluación.

 

Equipos de trabajo y equipos de protección individual

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI’S) adecuados, según se determine en la evaluación de riesgos.

 

Información, participación y formación de las personas trabajadoras

La persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, así como de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Por su parte, las personas trabajadoras, tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.

En cuanto a la formación, tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación se desarrollará a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

 

Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora podrá asumir personalmente dicha actividad, designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la misma o concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno, todo ello en función de las especificaciones contenidas en este RD.

Se admite la posibilidad de delegación en una persona de su entorno o familiar directo cuando por las características personales o estado biológico conocido no pueda asumir directamente esta actividad.

 

Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

Este reconocimiento médico voluntario podrá ser único aun cuando la persona trabajadora preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos a través del Sistema Nacional de Salud.

 

Herramienta gratuita de evaluación de riesgos

Se establece un plazo de 10 meses para que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elabore y ponga a disposición de todas las personas empleadoras una herramienta que facilite la realización de la actividad preventiva.

 

Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

El RD encomienda al INSST la elaboración de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar, estableciéndose para ello un plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma.

Este protocolo se incluirá en la información que debe facilitarse a la persona trabajadora.

 

Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico

En el plazo máximo de un año desde la publicación del RD, el INSST deberá elaborar una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.

 

Entrada en vigor

El RD 893/2024 ha entrado en vigor el 12 de septiembre, con las siguientes especificaciones:

  • Las obligaciones previstas en el RD no serán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
  • Transcurridos estos 6 meses será de aplicación el derecho a recibir una formación en materia preventiva, a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
  • De igual manera, los reconocimientos médicos gratuitos voluntarios se aplicarán a partir de esa fecha y solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

 

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CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales