NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

El 4 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales que revisa y actualiza los requisitos establecidos en el anterior reglamento de 2004 (RD 2267/2004 de 3 de diciembre).

¿A QUIEN APLICA?

El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.

EXIGENCIAS

Entre las exigencias básicas de seguridad establece que en caso de incendio el diseño de los establecimientos deberá minimizar la posibilidad de propagación tanto exterior como interior y se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, además de contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean necesarias.

El diseño deberá minimizar la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios.

Se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes.

Se contará con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso.

Se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente, para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.

Los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017.

Los establecimientos industriales nuevos, así como los que sufran modificaciones significativas, requerirán la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones.

Para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial (en su caso) y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada 5 años, con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria.

La persona titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.

 

El texto final aprobado será publicado en el BOE en fechas próximas.

Puede consultarse el texto integro del proyecto de Reglamento desde el siguiente enlace

 PROYECTO DE REAL DECRETO

CEPYME Aragón

CURSOS Y SEMINARIOS INSST

Comienzan los plazos de inscripción de las actividades formativas organizadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Se trata de

CEPYME Aragón

Departamento de Prevención de Riesgos Laborales